Máster Universitario en Abogacía y Procura – Gestión Académica

Titulaciones

Información sobre el sistema de admisión al Máster de Abogacía y Procura

Según la memoria de verificación de la titulación, el acceso a las enseñanzas oficiales del Máster en Abogacía requerirá, estar en posesión del nivel B1 en inglés y de acuerdo con los requisitos generales del RD 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que faculte en el país expedidor del título para el acceso a las enseñanzas de Máster.
 
En cuanto a los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al EEES podrán acceder a los estudios oficiales de Máster sin necesidad de homologar sus títulos si, previamente, la Universidad hubiera comprobado que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
 
 
Junto a estos criterios generales de acceso, el art. 2 de RD 775/2011 especifica que para poder cursar el acceso es preciso estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Reglamento. Según el artículo 3 del Real Decreto775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, dichos requisitos son los siguientes:
 
Los títulos universitarios de grado a que se refiere la letra a) del artículo 2 deberán acreditar la adquisición de las siguientes competencias jurídicas:
 
1. Conocer y comprender los elementos, estructura, recursos, interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico e interpretar las fuentes y los conceptos jurídicos fundamentales de cada uno de los distintos órdenes jurídicos.
2. Conocer y comprender los mecanismos y procedimientos de resolución de los conflictos jurídicos, así como la posición jurídica de las personas en sus relaciones con la Administración y en general con los poderes públicos.
3. Conocer y saber aplicar los criterios de prelación de las fuentes para determinar las normas aplicables en cada caso, y en especial el de la conformidad con las reglas, los principios y los valores constitucionales.
4. Interpretar textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar utilizando los principios jurídicos y los valores y principios sociales, éticos y deontológicos como herramientas de análisis.
5. Pronunciarse con una argumentación jurídica convincente sobre una cuestión teórica relativa a las diversas materias jurídicas.
6. Resolver casos prácticos conforme al Derecho positivo vigente, lo que implica la elaboración previa de material, la identificación de cuestiones problemáticas, la selección e interpretación del dato de Derecho positivo aplicable y la exposición argumentada de la subsunción.
7. Manejar con destreza y precisión el lenguaje jurídico y la terminología propia de las distintas ramas del derecho: Redactar de forma ordenada y comprensible documentos jurídicos. Comunicar oralmente y por escrito ideas, argumentaciones y razonamientos jurídicos usando los registros adecuados en cada contexto.
8. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para la búsqueda y obtención de información jurídica (bases de datos de legislación, jurisprudencia, bibliografía, etc.), así como herramientas de trabajo y comunicación.
 
La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o los órganos de evaluación de las comunidades autónomas a que se refiere el artículo 24.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, incluirán, en su caso, en el informe de evaluación que emiten en el procedimiento de verificación del correspondiente plan de estudios, la acreditación del cumplimiento de las exigencias previstas en el apartado anterior.
 
Se entenderá que cumplen los requisitos previstos en el art. 3.1, del RD 775/2001 los títulos universitarios de grado que a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales hayan obtenido, de conformidad con lo establecido los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades con la denominación de Graduado en Derecho.
 
 
En el supuesto de existir mayor número de solicitudes que de plazas ofertadas, la Comisión Académica del Máster resolverá las solicitudes de acceso dando prioridad a los solicitantes que obtengan mayor calificación sumando cada uno de los siguientes conceptos y puntuaciones que a continuación se detallan:
 
1. Nota media del expediente académico (Graduado en Derecho o Licenciado en Derecho).
2. Título de Doctor/a: 2 puntos
3. En el caso de que el solicitante no esté en posesión del título de Doctor: el DEA o Suficiencia Investigadora: 0,5 puntos
4. Por cada Máster oficial: 0,5 puntos
5. Acreditación de idiomas*: · Nivel A (A1, A2,) 0,2 punto. · Nivel B (B1, B2) 0,5 punto 6 / 44 csv: 138372265073234915538973 Identificador : 4314967 · Nivel C (C1, C2) 1.0 punto. ·
 
* Puesto que unos de los requisitos para la admisión es estar en posesión del nivel B1 en inglés, sólo computará la acreditación de inglés desde el nivel B2 en adelante. En los Certificados Académicos de la Titulación que da acceso al Máster deberá constar la nota media.