Movilidad

Régimen jurídico de la Comisión de Programas de Intercambio y Reconocimiento Académico (CPIRA), según lo dispuesto en el Reglamento de Movilidad de Estudios con Reconocimiento Académico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (BOULPGC de 2 de noviembre de 2020)

 

Artículo 3.- 

Los programas de movilidad se canalizarán a través de los Centros, que crearán su correspondiente Comisión de Programas de Intercambio y Reconocimiento Académico (CPIRA). Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) El Decano/Director del Centro o PDI en quien delegue, que actuará como presidente.

b) El coordinador de programas de intercambio y reconocimiento académico del Centro, que será propuesto por el Decano/Director.

c) El secretario del Centro, quien actuará como secretario de la comisión.

d) En su caso, los coordinadores académicos, que serán propuestos por el Decano/Director a la Junta de Centro, o equivalente, para su ratificación.

e) El administrador del edificio o PAS en quien delegue.

f) Un representante de los estudiantes, elegido por la Junta de Centro, o equivalente, de entre sus miembros. 

 

Artículo 4.-

a) Todo Centro contará con una Comisión de Programas de Intercambio y Reconocimiento Académico (CPIRA). 

b) De acuerdo con las directrices generales que establezca el vicerrectorado con competencias en la gestión de programas de movilidad, la CPIRA del Centro tendrá las siguientes funciones: 

c) Elaboración de los requisitos propios de cada Centro para la movilidad.

d) Propuesta de aprobación y cancelación, así como la supervisión de los convenios de movilidad que afecten al Centro.

e) Aprobación del compromiso de reconocimiento académico de los estudiantes de movilidad de la ULPGC.

f) Reconocimiento académico de los estudiantes de movilidad de la ULPGC.

g) Adopción de medidas de acogida, de atención y de asesoramiento académico en el Centro a los estudiantes de movilidad que recibe la ULPGC. 

 

Artículo 6.-

a) Los centros podrán crear una figura de apoyo al coordinador de programas de intercambio y reconocimiento académico con las siguientes funciones: 

(…)

  1. Colaborar con la CPIRA del Centro recabando información suficiente sobre universidades socias u otras que puedan ser de interés para los estudiantes del Centro y realizando un seguimiento de aquellas para el correcto desarrollo de la movilidad. 

 

Artículo 7.- 

La CPIRA del Centro se regirá por el presente reglamento, así como por los reglamentos específicos que para cada centro se aprueben. Los reglamentos específicos, en todo caso, habrán de ajustarse a las prescripciones de este reglamento. Con carácter supletorio, en lo tocante al régimen jurídico y de funcionamiento interno, se aplica la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre). 

 

Artículo 8.- 

La CPIRA del Centro se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez por curso académico, y con carácter extraordinario cuantas veces lo considere oportuno el Decano/Director o el coordinador de programas de intercambio y reconocimiento académico. 

 

Artículo 9.- 

Frente a todos los acuerdos de la CPIRA del Centro cabe recurso de alzada ante el vicerrector con competencias en la materia.

 

Artículo 17.- 

Una vez obtenida la lista priorizada de estudiantes, la CPIRA del Centro se encargará de la asignación de plazas, salvo en el caso de programas cuyas plazas no estén adscritas a titulaciones específicas o aquellos cuya convocatoria requiera una gestión centralizada por parte del Vicerrectorado con competencias en la gestión de programas de movilidad.

 

Artículo 18.- 

(…)

  1. Esta propuesta se reflejará en un documento específico denominado compromiso de reconocimiento académico por movilidad (RAM), que será aprobado por la CPIRA del Centro y será provisional hasta que se constate que el estudiante podrá cursar en destino lo acordado. 

(…)

 

Artículo 38.- 

  1. Para las asignaturas básicas y obligatorias, y previamente a su inclusión en el compromiso de RAM, la CPIRA del Centro contará con las guías básicas de aquellas y podrá requerir un informe al Departamento al cual está adscrita el área de conocimiento al que pertenezca la asignatura. 

(…)

  1. La CPIRA del Centro dará difusión a esta lista de reconocimiento a través de la página web del Centro. 

 

Artículo 39.- 

(…)

  1. La CPIRA del Centro procurará que las asignaturas en origen y destino se ajusten al perfil de la titulación del estudiante, sobre todo cuando estas materias estén vinculadas a menciones o itinerarios curriculares. En aquellos casos en que las asignaturas optativas no estén vinculadas a una mención, simplemente se ha de contemplar que en la universidad de destino estén vinculadas a una titulación de la misma rama de conocimiento que la que el estudiante cursa en la ULPGC. 

 

Artículo 40.- 

  1. Como regla general, el número de créditos cursados en la universidad de destino no podrá ser inferior al número total de créditos que se reconocen en la ULPGC. No obstante, la CPIRA del Centro podrá autorizar, en casos excepcionales debidamente justificados, incluir en el compromiso RAM un número de créditos a cursar en la universidad de destino hasta un 10% inferior a los matriculados en la ULPGC, siempre y cuando se garantice que el alumno podrá adquirir las competencias previstas en su plan de estudios. 

(…)

 

Artículo 41.- 

Cuando la universidad de destino no utilice como unidad de medida del rendimiento académico el sistema de créditos ECTS, corresponderá a la CPIRA del Centro establecer la equivalencia.