Atendiendo a la disposición del artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la cual asigna en el apartado f) la función de verificación de conocimientos de los estudiantes, mediante evaluaciones de conocimientos que facilitarán una calificación y deberán darlos a conocer a los interesados. Por tanto, es evidente que la legitimación, en este tipo de tratamiento, la encontramos en los apartados c) y e) del art. 6 del RGPD, y 8 de la LOPD y GDD.

Atendiendo a estas normas, la ULPGC ha adoptado y difundido un protocolo en el que se establecen una serie de recomendaciones sobre cómo realizar la comunicación de las calificaciones a los interesados, sin vulnerar la protección a sus derechos fundamentales en el tratamiento de sus datos personales

Puede consultar el protocolo en el siguiente enlace:

https://fccjj.ulpgc.es/wp-content/uploads/2019/11/PROTOCOLO_PUBLICACION_CALIFICACIONES_ALUMNOS-1.pdf